Novedades legislativas

17 de marzo de 2025
  • CNMV. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO

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    Circular 1/2025, de 5 de marzo. Modifica: (i) la Circular 6/2008, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva, para adaptar las normas sobre la comisión de gestión sobre resultados contenidas en esta circular a los requisitos que sobre esta comisión establecen las Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992 ES), (ii) la Circular 11/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, exigiendo que los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) presenten a la CNMV los modelos de estados de información pública y reservada, con el objetivo de equipararlos al reporte que actualmente realizan el resto de entidades reguladas por la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva. Adicionalmente, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos ante la CNMV, se introduce la presentación, como documento electrónico normalizado, del informe de seguimiento sobre las salvedades incluidas en los informes de auditoría de las entidades de capital riesgo previsto en la Circular 11/2008 antes citada. Asimismo, se introducen modificaciones en los estados reservados de la Circular 11/2008 a efectos de mejorar la supervisión de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la circular mediante la inclusión de desgloses más adecuados de la información. Por último, se realizan modificaciones para adaptar los modelos a los últimos cambios normativos, especialmente en el ámbito de coeficientes y (iii) la Circular 4/2016, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, exigiendo la presentación como documento electrónico normalizado para los depositarios de entidades reguladas en la Ley 22/2014, del informe de periodicidad anual sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión.

    Por último, se realizan adaptaciones en las tres circulares para actualizar algunas referencias normativas.

    Modifica:

    1. El apartado 1 de la norma 1.ª, las normas 4.ª a 6.ª, el apartado 1 de la norma 7.ª, las normas 8.ª, 10.ª a 13.ª, el apartado 1 de la norma 14.ª y el apartado 1 de la norma 15.ª de  la Circular 6/2008, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.

    2. La norma 2.ª, el apartado 1 de la norma 6.ª, el apartado 2 de la norma 9.ª, el apartado 1 de la norma 11.ª, el apartado 6 de la norma 18.ª, los apartados 1 y 5 de la norma 19.ª, los apartados 2, 5 y 7 de la norma 20.ª y  el apartado 5 de la norma 21.ª de la Circular 11/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.

    3. La letra a) del apartado 3 de la norma séptima y la letra b) del apartado 6 de la norma duodécima de la Circular 4/2016, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.

    Suprime la norma 6.ª bis de la Circular 6/2008, ya mencionada.

    BOE 65/2025, publicado el 17 de marzo.

  • PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2025

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    Resolución de 27 de febrero de 2025. Aprueba las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2025.

    BOE 65/2025, publicado el 17 de marzo.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución

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    Resolución de 6 de marzo de 2025. Modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

    BOE 65/2025, publicado el 17 de marzo.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario

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    Resolución de 6 de marzo de 2025. Aprueba los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 14.4. Modifica los procedimientos de operación 3.3, 3.8, 4.0 y 14.3, para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario. Deja sin efecto las versiones anteriormente aprobadas de estos procedimientos y apartados.

    BOE 65/2025, publicado el 17 de marzo.

14 de marzo de 2025
  • DOPAJE

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    Texto enmendado del anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 18 de diciembre de 2024.

    BOE 63/2025, publicado el 14 de marzo.

  • RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS. Entidades colaboradoras, domiciliación de pagos y gestión recaudatoria de tasas

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    Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. En previsión de la posible implementación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro, y con el fin de dotar a los procedimientos en los que se basa esa modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa, se introducen una serie de modificaciones en la Orden EHA/2027/2007 por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Se abordan también determinadas modificaciones en el texto de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT, en lo relativo a los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago. Se establece además expresamente la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago y se complementa la regulación relativa a la adhesión de entidades colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (Zona SEPA).

    Por último, se introducen modificaciones en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, con objeto de establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado.

    Modifica:

    1. Los apartados 1 y 4 del artículo 1, el artículo 2, los apartados 1, 4 y el último párrafo del apartado 6 del artículo 4, el punto e) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 5, la letra b) del apartado 2 del artículo 22 y el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. La letra a) del artículo 1, el apartado 2 del artículo 3 y los anexos III, III bis y IV bis de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    3. La disposición general 15, el anexo X. A)  y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

    Añade:

    1. Un párrafo en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Un párrafo en el apartado 6 del artículo 3 y tres párrafos en el punto 2 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    3. Las disposiciones generales 16 y 17 de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

    Suprime todas las referencias al fax que se efectúan en el apartado 1 del artículo 11 y el anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, ya referenciada.

    BOE 63/2025, publicado el 14 de marzo.

  • IRPF Y PATRIMONIO. Modelos de declaración 2024

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    Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

    BOE 63/2025, publicado el 14 de marzo.

  • OBLIGACIONES DE AHORRO ENERGÉTICO Y FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2025. Corrección de errores

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    Orden TED/243/2025, de 12 de marzo. Advertidos errores en la Orden TED/197/2025, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025, se procede a su rectificación.

    BOE 63/2025, publicado el 14 de marzo.

13 de marzo de 2025
12 de marzo de 2025
  • GOBERNANZA DE LA LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN ESPAÑA

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    Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero. Modifica las letras a) y m) del artículo 2.1 y el párrafo final del artículo 3 del Real Decreto 948/2009, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Añade un párrafo i) al artículo 5.1 y un párrafo e) al artículo 5.3 del Real Decreto 1424/2008, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma y las letras n) y ñ) al artículo 2.1 del Real Decreto 948/2009, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

    BOE 61/2025, publicado el 12 de marzo.

  • CNMV. RÉGIMEN INTERIOR

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    Resolución de 5 de marzo de 2025. La presente modificación pretende crear un nuevo departamento que dependa directamente de la persona titular de vicepresidencia de la CNMV y que aglutine las funciones que corresponden a la CNMV en materia de protección del inversor, educación financiera, y prevención del fraude financiero. Además, se revisa el lenguaje inclusivo del reglamento, se corrigen las referencias normativas a la actual Ley 6/2023, de los mercados de valores y de los servicios de inversión y se realizan otros ajustes menores.

    BOE 61/2025, publicado el 12 de marzo.

  • CNMV. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

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    Acuerdo de 5 de marzo de 2025. Acuerda delegación de competencias a favor del presidente, el vicepresidente, el comité ejecutivo y los directores generales en materia de mercados primarios y secundarios, de informes financieros y corporativos, de sandbox y de accesibilidad de sitios web y aplicaciones, de resolución preventiva de empresas de servicios de inversión, de índices de referencia y de resolución de entidades de contrapartida central. También, en el ámbito de la Dirección General de Entidades y de la Dirección General del Servicio Jurídico y Secretaría del Consejo. Queda sin efecto el Acuerdo de 22 de marzo de 2024 del Consejo de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, sobre Delegación de Competencias.

    BOE 61/2025, publicado el 12 de marzo.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad

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    Resolución de 28 de febrero de 2025. Publica las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario. Deja sin efecto las reglas aprobadas por Resolución de 23 de mayo de 2024, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.

    BOE 61/2025, publicado el 12 de marzo.

10 de marzo de 2025
  • PRESAS Y EMBALSES. Normas técnicas de seguridad

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    Orden TED/225/2025, de 24 de febrero. Desarrolla, regula y aprueba los procedimientos enumerados en el Real Decreto 264/2021, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, y que se aplicarán a las relaciones entre la Administración y los titulares de las presas.

    BOE 59/2025, publicado el 10 de marzo.

8 de marzo de 2025
6 de marzo de 2025
5 de marzo de 2025
  • ESTRATEGIAS DE RESILIENCIA TURÍSTICA PARA TERRITORIOS EXTRAPENINSULARES. Subvenciones

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    Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo. Amplía el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Modifica:

    1. El artículo 5 del Real Decreto 1118/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    2. El artículo 6 del Real Decreto 449/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística

    3. El artículo 6 del Real Decreto 1011/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística

    Añade un nuevo párrafo a la letra o) del apartado 1 del artículo 38 del Real Decreto 1159/2024, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.

    BOE 55/2025, publicado el 5 de marzo.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. Composición, funcionamiento y asignación de ponencias 2025

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    Acuerdo de 18 de febrero de 2025. Publica el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la composición, funcionamiento y asignación de ponencias para el año 2025.

    BOE 55/2025, publicado el 5 de marzo.

  • POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN. Producción vitícola

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    Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo. Modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 65 del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y el apartado 2 del artículo 15 y el anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, por el que se Regula el Potencial de Producción Vitícola.

    BOE 55/2025, publicado el 5 de marzo.

4 de marzo de 2025
  • OBLIGACIONES DE AHORRO ENERGÉTICO Y FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2025

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    Orden TED/197/2025, de 26 de febrero. Establece las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.

    BOE 54/2025, publicado el 4 de marzo.

  • CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN. España / Uruguay. Corrección de errores

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    Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009. Advertido error en la publicación del Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87 de fecha 12 de abril de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 54/2025, publicado el 4 de marzo.

28 de febrero de 2025
  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Relación de valores negociados en centros de negociación

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    Orden HAC/184/2025, de 25 de febrero. Aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

    BOE 51/2025, publicado el 28 de febrero.

  • TC. CATALUÑA. PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN. Expropiación forzosa de viviendas

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2025. Declara inconstitucional y nulo el inciso «y de que, de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 por 100 de su valor, cuya diferencia corresponde a la administración expropiante» del artículo 15.4 de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, en redacción dada por el artículo 15 de la Ley 1/2022, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda que regula la expropiación forzosa de viviendas.

    BOE 51/2025, publicado el 28 de febrero.

  • TC. GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2025. Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 y de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la disposición final quinta, apartados 2 y 6, de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor y, por conexión o consecuencia, también el inciso del artículo 685.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la disposición final quinta apartado 8 de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas.

    BOE 51/2025, publicado el 28 de febrero.

  • FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO. EUROFIMA

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    Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.

    BOE 52/2025, publicado el 1 de marzo.

27 de febrero de 2025
  • TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

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    Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

    BOE 50/2025, publicado el 27 de febrero.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA. Tercer juzgado de guardia para el enjuiciamiento de delitos leves inmediatos

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    Acuerdo de 4 de febrero de 2025. Aprueba la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de activación de un tercer juzgado de guardia, para el enjuiciamiento de delitos leves inmediatos, en el partido judicial de Barcelona.

    BOE 50/2025, publicado el 27 de febrero.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA. Puesta en funcionamiento del tercer juzgado de guardia para el enjuiciamiento de delitos leves inmediatos

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    Acuerdo de 18 de febrero de 2025. Modifica la fecha de la puesta en funcionamiento de un tercer juzgado de guardia, para enjuiciamiento de delitos leves inmediatos, en el partido judicial de Barcelona, acordada en la Comisión Permanente de 4 de febrero de 2025.

    BOE 50/2025, publicado el 27 de febrero.

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo aplicable al pan

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    Resolución de 24 de febrero de 2025. Determina que será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.

    BOE 50/2025, publicado el 27 de febrero.

26 de febrero de 2025
  • SEGURIDAD SOCIAL. Normas legales de cotización 2025

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    Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero. Desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025

    BOE 49/2025, publicado el 26 de febrero.

  • AERONAVES ULTRALIGERAS MOTORIZADAS. Aeronavegabilidad

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    Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero. Establece los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM). Modifica los artículos 15 y 16 del Reglamento. Añade una nueva disposición adicional única a la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados. Deroga expresamente la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves ultraligeras motorizadas.

    BOE 49/2025, publicado el 26 de febrero.

  • FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027

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    Resolución de 20 de febrero de 2025. Formula informe ambiental estratégico de la modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.

    BOE 49/2025, publicado el 26 de febrero.

  • CNMC / BIZUM. Transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico

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    Resolución de 19 de febrero de 2025. Publica el Convenio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con Bizum, SL, relativo a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico. Las partes acuerdan que Bizum proveerá, de forma voluntaria a la CNMC, los datos relativos a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico efectuadas, a través de su plataforma de pago, con periodicidad trimestral. La obtención de los citados datos permitirá a la CNMC efectuar su labor de seguimiento del mercado del comercio electrónico en España como servicio prestado a través de servicios telemáticos e interactivos, integrando los mismos en el proceso de elaboración de estadísticas trimestrales sobre comercio electrónico en España para su difusión pública, además de para los fines propios de la Comisión.

    BOE 49/2025, publicado el 26 de febrero.

25 de febrero de 2025
  • TRANSPORTE POR CARRETERA. Controles mínimos sobre las jornadas de trabajo

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    Resolución de 21 de febrero de 2025. Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera. Modifica el anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

    BOE 48/2025, publicado el 25 de febrero.

  • PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

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    Resolución de 13 de febrero de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».

    BOE 48/2025, publicado el 25 de febrero.

22 de febrero de 2025
  • MECANISMO DE GOBERNANZA EN MATERIA DE ENERGÍA, CAMBIO CLIMÁTICO Y CALIDAD DEL AIRE

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    Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero. Establece los mecanismos de gobernanza que permitan dar cumplimiento a las obligaciones de información adquiridas por España en virtud de los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales relativos a la lucha contra el cambio climático y a las emisiones de los contaminantes atmosféricos, conforme a lo establecido en los artículos 4, 18 y 40 de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, y lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, sobre los informes de situación del Plan nacional integrado de energía y clima, los informes sobre riesgos climáticos y adaptación y sobre las políticas, medidas, inventarios, proyecciones y programas de control de la contaminación atmosférica. Modifica el anexo III del Real Decreto 818/2018, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

    BOE 46/2025, publicado el 22 de febrero.

21 de febrero de 2025
  • DGSJFP. ANOTACIÓN DE EMBARGO DE VEHÍCULO

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    Resolución de 4 de febrero de 2025. Se recurre la nota de calificación por la que se suspende una anotación de embargo de un tractocamión por estar dado de baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión del vehículo.

    La DGSJFP  indica que solo cuando el embargo vaya dirigido contra quien no sea titular registral procede la denegación (o suspensión en caso de que el deudor sea causahabiente del titular registral) de la anotación del embargo por el Registrador, en lo que se viene denominando doctrinalmente como tercería registral. Para la DGSJFP, la baja provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral. No hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine, siendo además instituciones distintas, pues -como así se reconoce en el convenio entre ambas instituciones- la competencia en materia de aptitud para circulación del vehículo corresponde al registro administrativo, mientras que la atribución de la titularidad jurídica corresponde al registro jurídico, esto es, al Registro de Bienes Muebles. La DGSJFP concluye afirmando que procede la práctica de la anotación de embargo solicitada, sin que la baja temporal en el Registro Administrativo de Tráfico lo impida.

    La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación.

    BOE 45/2021, publicado el 21 de febrero.

  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE UNA S.L.

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    Resolución de 5 de febrero de 2025. El objeto del presente recurso consiste en determinar si las cuentas anuales contenidas en el archivo telemático presentado el día 30 de septiembre de 2024 se corresponden con las del ejercicio comprendido entre los días 1 de abril de 2022 y 31 de marzo de 2023, como manifiesta la Registradora y que ya se hallan debidamente depositadas desde el día 31 de octubre de 2023, o con las del ejercicio 2023/2024, como manifiesta la recurrente.

    Para la DGSJFP del análisis del archivo telemático resulta claramente que el recurso no puede prosperar. Aunque en la certificación de la huella digital se consigna ejercicio 2023 y está firmada digitalmente el día 27 de septiembre de 2024, ya en la primera hoja, se hace constar como fecha de inicio a la que van referidas las cuentas el día 1 de abril de 2022 y como fecha de cierre el 31 de marzo de 2023; en todas las columnas de ejercicios comparados, figuran el 2022 y el 2021; y la memoria se refiere al ejercicio terminado el día 31 de marzo de 2023. La DGSJFP indica que conforme a los artículos 280 de la LSC y 368 del RRM en materia de depósito de cuentas, los Registradores calificarán bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Para la DGSJFP en este caso concreto, y como resulta del punto precedente, las cuentas presentadas son coincidentes con las del ejercicio anterior ya depositado, pero ello es debido a un error en su presentación, y no a que se pretenda la rectificación de las ya depositadas, por lo que debe confirmarse la nota de calificación.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

    BOE 45/2021, publicado el 21 de febrero.

20 de febrero de 2025
  • ACTUACIONES JUDICIALES

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    Acuerdo de 12 de febrero de 2025. Da solución a las necesidades estructurales que existen en grandes partidos judiciales ante el elevado número de delitos leves que se registran anualmente, no limitando el número máximo de juzgados de guardia de enjuiciamiento de delitos leves inmediatos ni del resto de juzgados de guardia. Asimismo, sustituye las menciones a las faltas que el artículo 50 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales realiza por la de delitos leves.

    Por otra parte, ante la necesidad de determinar un sistema que permita decidir sobre la ratificación de los internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno psíquico y de los ingresos urgentes de menores con problemas de conducta cuando la solicitud se produzca dentro de días y horas inhábiles, atribuye, en estos casos, la competencia a los juzgados de guardia, por sustitución, cuando la solicitud de internamiento no voluntario o de ingreso no voluntario sea recibida durante días y horas inhábiles, siempre que esta inhabilidad se extienda a las 24 horas siguientes.

    Finalmente, el conocimiento para la autorización de entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores atribuida a los juzgados de lo civil exige una respuesta del órgano judicial en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la solicitud. Fuera de los casos en los que no se haya establecido un servicio de guardia especial de los órganos de la jurisdicción civil o de turnos entre ellos para atender estas actuaciones urgentes en periodo inhábil, cuando tal solicitud tenga lugar fuera de días u horas inhábiles, será el juzgado que se encuentre en servicio de guardia el que, en sustitución, deba resolverla.

    Modifica el artículo 50. Añade dos nuevos apartados en el artículo 42, todo ello del Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

    BOE 44/2025, publicado el 20 de febrero.

19 de febrero de 2025
  • NORMAS DE CALIDAD. Miel

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    Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero. Modifica los apartados 3 a 5 el Real Decreto 1049/2003, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

    BOE 43/2025, publicado el 19 de febrero.

  • FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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    Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero. Desarrolla la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Deroga el Real Decreto 337/2004, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, Reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

    BOE 43/2025, publicado el 19 de febrero.

  • AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE. Estatuto

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    Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Modifica el apartado 1 del artículo 11, el primer párrafo del artículo 13, la letra b) del apartado 2 del artículo 16, la letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 17, el artículo 20 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021 y la letra t) del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 37 del estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024. Añade una nueva sección 4.ª al capítulo IV con un nuevo artículo 20 bis de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021 y un nuevo apartado 5 al artículo 1 y una nueva letra u) en el artículo 22 al estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024.

    BOE 43/2025, publicado el 19 de febrero.

  • PLANES DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO. Corrección de errores

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    Corrección de errores del Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero. Advertido error en el Real Decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de 4 de marzo de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 43/2025, publicado el 19 de febrero.