SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
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madrid@uria.com
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Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo. Modifica el anexo, modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación», de la Orden HAC/590/2021, por la que se aprueba el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo. Modifica el anexo I de la Orden HAC/510/2021, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo. Aprueba el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Modifica:
1. El anexo I de la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Deroga, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 y siguientes, la Orden IET/2785/2015, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo. Eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. Deroga la Orden HAP/2178/2015, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo. Modifica los anexos I y II de la Orden HFP/227/2017, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica y los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo. Modifica el apartado 2 del artículo 2, el artículo 3, los apartados 1 y 2 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 15, el apartado 1 del artículo 26, el apartado 3 del artículo 36, el apartado 1 del artículo 37, los artículos 41 y 42 y el apartado 1 del artículo 44. Añade una sección 7.ª bis en el capítulo I, todo ello de la Orden PCM/74/2023, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Corrección de erratas de la Orden TED/296/2023, de 27 de marzo. Advertida errata en la inserción de la Orden TED/296/2023, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de 30 de marzo de 2023, se realiza la oportuna rectificación.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Acuerdo de 29 de marzo de 2023. Atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Penal n.º 5 de Vilanova i La Geltrú el conocimiento con carácter exclusivo y excluyente de los procedimientos de ejecución de los restantes juzgados de lo penal del partido judicial.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de febrero de 2023. Desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores, integrantes del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra el Decreto-ley del Consell 6/2020, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
BOE 77/2023, publicado el 31 de marzo.
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo. Establece las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
BOE 76/2023, publicado el 30 de marzo.
Resolución de 28 de marzo de 2023. Publica la tarifa de último recurso de gas natural.
BOE 76/2023, publicado el 30 de marzo.
Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. Refuerza la protección penal de los animales y posibilita una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos. Modifica la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II y los artículos 334 a 336. Añade el título XVI bis en el libro II (comprende los artículos 340 bis a 340 quienquies). Suprime los artículos 337 y 337 bis, todo ello de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.
BOE 75/2023, publicado el 29 de marzo.
Ley 7/2023, de 28 de marzo. Establece el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea.
Modifica:
1. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 63 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
3. La letra a) del artículo 1, las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 2 y la letra a) del artículo 3 de la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Añade el artículo 7 bis, las letras n), ñ) y o) al apartado 1 y las letras g), h) e i) al apartado 2 del artículo 14. Suprime la letra c) del apartado tercero del artículo 14 y la disposición adicional primera, todo ello de la Ley 32/2007, ya mencionada.
BOE 75/2023, publicado el 29 de marzo.
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo. Prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Modifica el apartado 2 del artículo 1, el apartado 1 del artículo 3 y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 10/2022, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
BOE 75/2023, publicado el 29 de marzo.
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo. Completa y actualiza la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Modifica los artículos 3 a 5, el apartado 1 del artículo 8, el artículo 9 bis y los apartados 6 a 8 del artículo 10. Añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 8, los párrafos q) a y) en el artículo 10.1, los párrafos ao) a ar) en el artículo 11.1, el párrafo g) en el apartado 2 del artículo 11 y los párrafos ab), ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) al apartado 1 y el párrafo g) al apartado 3 del artículo 12, todo ello del Real Decreto 403/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
BOE 75/2023, publicado el 29 de marzo.
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. Establece con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción prevista en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Modifica el artículo 2, el apartado j) del artículo 3, el apartado 1 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 8 y el apartado 4 del artículo 11. Añade un nuevo apartado con el número 4 en el artículo 6, todo ello del Real Decreto 1398/2018, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
BOE 75/2023, publicado el 29 de marzo.
Acuerdo de 16 de marzo de 2023. Atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Guadalajara, así como al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad.
BOE 74/2023, publicado el 28 de marzo de 2023.
Resolución de 17 de marzo de 2023. Extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y a los convenios especiales de cuidadores no profesionales.
BOE 73/2023, publicado el 27 de marzo.
Resolución de 22 de marzo de 2023. Publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2023, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 73/2023, publicado el 27 de marzo.
Resolución de 16 de marzo de 2023. Determina los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.
BOE 73/2023, publicado el 27 de marzo.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1258-2023. Admite a trámite el recurso promovido contra el artículo 3 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) de la Ley 38/2022 para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
BOE 72/2023, publicado el 25 de marzo.
Corrección de errores de la Resolución de 16 de enero de 2023. Advertido error en el texto de la Resolución sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 2023, se realiza la oportuna rectificación.
BOE 72/2023, publicado el 25 de marzo.
Orden PCM/285/2023, de 23 de marzo. Modifica el apartado 27. Añade el apartado 48 al anexo IV, todo ello del Real Decreto 219/2013, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
BOE 72/2023, publicado el 25 de marzo.
Circular 2/2023, de 17 de marzo. Modifica en la norma segunda «Riesgos declarables», el apartado 3; en la norma tercera «Titulares y otras personas declarables», los apartados 5 y 6; en la norma cuarta, «Módulos de datos y disposiciones generales», los apartados 1 y 2; en la norma sexta, «Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas», el apartado 1; en la norma undécima, «Vinculación de códigos», los apartados 1, 3, 4, 5, y 6; en la norma duodécima, «Información prudencial complementaria», el título del apartado A y los apartados 1, 2 y 3; en la norma decimocuarta, «Operaciones transferidas a terceros», los apartados 1 y 3; en la norma decimoquinta, «Combinaciones de negocios», los apartados 1 y 2; en la norma decimoséptima, «Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública», el apartado 1; en la disposición adicional única, el apartado 3; y, los anejos 1 y 2. Elimina en la norma undécima, «Vinculación de códigos», el título del apartado A) datos básicos que vinculan códigos y los apartados 7, 8, 9 y 10; . 6, todo ello de la Circular 1/2013, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.
BOE 72/2023, publicado el 25 de marzo.
Resolución de 21 de marzo de 2023. Publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
BOE 71/2023, publicado el 24 de marzo.
Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo. Modifica la letra a) de la disposición adicional tercera. Añade el anexo II, todo ello de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio
BOE 71/2023, publicado el 24 de marzo.
Acuerdo de 9 de marzo de 2023. Publica el Acuerdo de 20 de febrero de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo al mantenimiento y prórroga de la asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de los asuntos de competencia de la Sección Cuarta, durante el año 2023.
BOE 71/2023, publicado el 24 de marzo.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Regula el sistema universitario, así como los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia universitaria.
Modifica:
1. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El artículo 105 de la Ley 14/1986 General de Sanidad.
3. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, el apartado 3 del artículo 44, el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera y el título del capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
4. Los párrafos a) de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011 General de Salud Pública.
5. El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima y el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Deroga:
1. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
2. La Ley Orgánica 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta.
3. El Real Decreto-Ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
BOE 70/2023, publicado el 23 de marzo.
Resolución de 17 de marzo de 2023. Modifica el anexo de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
BOE 70/2023, publicado el 23 de marzo.
Corrección de errores del Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo. Advertido error en el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de 15 de marzo de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
BOE 70/2023, publicado el 23 de marzo.
Acuerdo de 15 de marzo de 2023. Regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica. La presentación de la demanda se realizará a través de la sede electrónica del tribunal mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda, cuya extensión no obstante debe acotarse, persiguiéndose así dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.
BOE 70/2023, publicado el 23 de marzo.
Resolución de 16 de marzo de 2023. Establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.
BOE 70/2023, publicado el 23 de marzo.
Resolución 152/2023, de 13 de marzo. Aprueba el importe del indicador denominado suficiencia adquisitiva por renta adecuada (SARA) para el ejercicio fiscal 2022, quedando fijado en 9.097,07 euros.
BON 59/2023, publicado el 23 de marzo.
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Aprueba el Reglamento de ordenación de la navegación marítima. Incorpora al Derecho español la Directiva 2005/35/CE, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, que anteriormente se traspuso al ordenamiento nacional por el Real Decreto 394/2007.
Modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 4, el párrafo tercero del artículo 43, la rúbrica de la sección 4.ª del capítulo III, los artículos 44, 45, 47 y 48, la rúbrica de la sección 5.ª del capítulo III y el número 2 del párrafo primero del artículo 49 del Real Decreto 1027/1989, sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo y el artículo 4, el apartado 1 del artículo 5, el apartado 3 del artículo 8, el artículo 10 y el anexo I del Real Decreto 685/2010, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Suprime el anexo III, y el anexo IV pasa a ser el anexo III del Real Decreto 685/2010, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Deroga:
1. El Real Decreto 1119/1989, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas.
2. El Real Decreto 394/2007, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.
3. La Orden de 2 de julio de 1964, por la que se señalan zonas para bañistas en playas, calas y puertos de la costa, así como para el empleo de embarcaciones deportivas o de recreo.
4. La Orden de 4 de diciembre de 1985, de Alquiler de Embarcaciones de Recreo.
5. La Orden de 26 de enero de 1988, por la que se regula el embarque en los buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
6. La Orden de 18 de enero de 1990, por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.
7. La Orden de 17 de abril de 1991, por la que se regula el fondeo de buques-tanque en aguas jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva española.
8. La Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques. Se exceptúa lo dispuesto en la disposición transitoria segunda relación con la letra c) del artículo 33 de esta orden.
9. El artículo 46 del Real Decreto 1027/1989, sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo.
BOE 69/2023, publicado el 22 de marzo.
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo. Regula el programa de ayudas denominado bono cultural joven, previsto, con carácter indefinido, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.
BOE 69/2023, publicado el 22 de marzo.
Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo. Regula los productos sanitarios de uso humano y sus accesorios, los productos sin finalidad médica, y en particular: la autoridad competente y las garantías sanitarias, los procedimientos para el otorgamiento de las licencias previas de funcionamiento de instalaciones, los requisitos y las actuaciones de los organismos notificados, el reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso, la comercialización y puesta en servicio en España, el comercio en el mercado de la Unión Europea y en el mercado exterior, las investigaciones clínicas, el sistema de vigilancia y la inspección y control del mercado y medidas de protección de la salud.
Deroga:
1. El Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios, con la excepción de: (i) los artículos 30, 31 y 32 y las obligaciones relativas a la vigilancia y las investigaciones clínicas previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745, (ii) los apartados 5 y 6 del artículo 19, los artículos 22, 23, 24 y 25 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de los dieciocho meses después de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745, (iii) el articulo 33 relativo a las tarjetas de implantación mientras que los productos se sigan introduciendo en el mercado y comercializando de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745, (iv) el artículo 21 relativo al procedimiento del organismo notificado y los artículos 38, 39 y 40 relativos a la publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de reuniones científicas que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica y (v) la disposición adicional cuarta, relativa a la aplicación del capítulo VII del mencionado real decreto a los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica.
2. El Real Decreto 1616/2009, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, con la excepción de: (i) los artículos 26, 27 y 28 y las obligaciones relativas a la vigilancia y las investigaciones clínicas previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745. (ii) Los apartados 5 y 6 del artículo 17, los artículos 19 y 20 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de los dieciocho meses después de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745. (iii) El articulo 29 relativo a las tarjetas de implantación mientras que los productos se sigan introduciendo en el mercado y comercializando de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745 y (iv) el artículo 18 relativo al procedimiento del organismo notificado y los artículos 34, 35 y 36 relativos a la publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de reuniones científicas, que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica.
3. La disposición adicional tercera del Real Decreto 1090/2015, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
BOE 69/2023, publicado el 22 de marzo.
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo. Regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público y establece una serie de medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.
La nueva regulación incluye un capítulo dedicado a las normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios, que recoge especificaciones el ámbito del consumo; el comercio minorista; los bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros; de carácter sanitario, promoción y protección de la salud; de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores; educativos; relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial; de carácter cultural e histórico; deportivos, de recreación y de ocio; de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración; de carácter medioambiental y naturales; relativos a las administraciones públicas, y servicios postales.
Añade una nueva letra f) al artículo 51 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982 y un nuevo apartado al artículo 8 y el artículo 8 bis del Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad .
BOE 69/2023, publicado el 22 de marzo.
Resolución de 17 de marzo de 2023. Modifica, desde el 20 de marzo de 2023, el apartado 1 de la cláusula IV, «Servicio de caja ordinario del Banco de España» de la Resolución de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
Publica un texto consolidado con la redacción desde el 20 de marzo de 2023 de las «Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros», adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva de 27 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas en ellas por la Resolución de dicha Comisión Ejecutiva de 22 de mayo de 2015 y de 11 de mayo de 2021 y por la presente resolución.
BOE 69/2023, publicado el 22 de marzo.
Resolución de 1 de marzo de 2023. Se deniega el depósito de cuentas anuales de una S.A. del ejercicio 2020 debido a la falta de presentación de original o copia auténtica del acta notarial de la junta autorizada por Notario requerido a tal efecto y que causó la anotación preventiva en la hoja abierta a la sociedad, puesto que por el hecho de que ésta haya sido cancelada por caducidad, por aplicación del derecho sustantivo recogido en el artículo 203 de la LSC, los acuerdos que hayan sido adoptados por la junta general ordinaria celebrada en fecha 15 de julio de 2021, solo serán eficaces y tendrán acceso al registro si constan en acta autorizada por Notario, dado que la intervención notarial se configura, cuando resulta preceptivo que un fedatario público levante acta de la junta, como una auténtica condición de eficacia de los acuerdos sociales, pues así ha decidido configurarla el legislador.
La DGSJFP indica que en el régimen actual de las sociedades anónimas, la anotación preventiva regulada en el artículo 104 del RRM pierde el carácter de instrumento imprescindible para que, a través del cierre temporal del Registro, la solicitud de acta notarial tenga efecto sobre los acuerdos adoptados sin respetarla, pues el artículo 203 de la LSC los convierte directamente en ineficaces. La DGSJFP establece que como ya advirtiera la Resolución de este Centro Directivo de 28 de junio de 2013, una vez practicada la anotación preventiva, lo cierto es que no puede ignorarse la regulación sustantiva que resulta aplicable tanto para las sociedades de responsabilidad limitada como, desde la entrada en vigor del artículo 203.1 de la LSC, para las sociedades anónimas, y según la cual una vez solicitado por la minoría prevista el levantamiento de acta notarial de la junta general, esta documentación de los acuerdos se constituye en requisito imprescindible para la eficacia de los acuerdos adoptados y, por ende, para su acceso al Registro Mercantil. La DGSJFP indica que en el mismo sentido se han pronunciado las Resoluciones de 28 de julio de 2014 y 8 de febrero y 4 de julio de 2022.
La DGSJFP concluye afirmando que la ineficacia de los acuerdos adoptados en una junta general, sin la presencia de notario para levantar acta, cuando ésta haya sido requerida conforme al artículo 203 de la LSC no depende de la vigencia o no de la anotación preventiva practicada en el Registro Mercantil conforme al artículo 104 del RRM; sirviendo ésta, aunque se haya cancelado por caducidad, como elemento que puede tener su cuenta el Registrador al realizar la calificación para denegar el depósito de las cuentas solicitadas.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.
BOE 69/2023, publicado el 22 de marzo.
Resolución de 28 de febrero de 2023. La cuestión planteada en este recurso consiste en decidir sobre la inscripción de un acuerdo de ampliación de capital social en una S.L., realizado con cargo a reservas sobre la base de un balance en que, a causa del resultado provisional negativo del ejercicio en curso, el excedente de la cifra de patrimonio neto sobre la de capital inscrito no alcanza a dar cobertura al aumento pretendido. El Registrador suspende la inscripción por no resultar reservas suficientes para llevar a efecto el aumento en la cuantía acordada.
La DGSJFP indica que el aumento de capital con cargo a reservas es una modalidad de autofinanciación empresarial caracterizada por una simple operación contable, en cuanto implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa alguna dado que los recursos propios – suma de capital social y reservas– seguirán siendo los mismos; y otro tanto cabe decir del patrimonio social. Lo que sí supone es una modificación cualitativa de dicho patrimonio, pues los fondos así transferidos pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital. Por tanto, un requisito esencial para la capitalización de las reservas (incluidas las constituidas por prima de asunción) o beneficios no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición, dado que la capitalización es una de las formas a través de las que la sociedad ejerce su facultad de libre disposición sobre ellas. Para la DGSJFP se entiende por disponibilidad de las reservas la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto entre los socios. Y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente.
La DGSJFP explica que el artículo 273.2 de la LSC limita la libertad de la junta general a la hora de aplicar los resultados, en primer lugar, el positivo del ejercicio corriente, pero también el reparto de las reservas de libre disposición en tanto el valor del patrimonio neto contable no siga siendo tras el reparto superior al capital social. Es más, resulta de la lógica del sistema que también debería incluirse junto al capital, la reserva legal en el porcentaje legalmente exigido a la hora de computar el posible excedente de patrimonio neto que quede de libre disposición. En definitiva, la libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que están llamadas a desempeñar: la cobertura de pérdidas contabilizadas. Y si no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente exigidos por el artículo 303 de la LSC para su capitalización.
La DGSJFP concluye afirmando que a pesar de que en nuestra LSC no exista un precepto como, por ejemplo, el parágrafo 57.d.2 de la «Gmbh-Gesetz » alemana, que proscriba expresamente para las sociedades de responsabilidad limitada el aumento del capital con cargo a reservas si en el balance figuran pérdidas, es indudable que lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirva de base a la ampliación, sino la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible, según dicho balance, aunque las vicisitudes económicas de la sociedad, posteriores a aquél, puedan determinar luego la eliminación de esas pérdidas.
La DGSJFP desestima el recurso y confirmar el defecto impugnado.
BOE 67/2023, publicado el 20 de marzo.
Ley 6/2023, de 17 de marzo. Tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de registro, compensación y liquidación de instrumentos financieros, al régimen de autorización, condiciones de funcionamiento y régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Modifica:
1. El artículo 3.d) y el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 41/1999 sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.
2. El artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
3. Los artículos 7, 8 y 9, el apartado 2 del artículo 11, los apartados 2 y 3 del artículo 15 quinquies, el apartado 1 del artículo 16, los apartados 1 a 7 del artículo 16 quinquies, los artículos 17 y 18, el apartado 1 de los artículos 43 y 46, el artículo 76 y la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.
4. Los artículos 23 y 407 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
5. La subsección primera de la sección primera del Capítulo II (comprende los artículos 7 a 12), las letras a) y b) del artículo 39, el apartado 2 del artículo 41, el apartado 1 de los artículos 44 y 46, el artículo 55, el apartado 1 del artículo 56 y la letra a) del artículo 60 de la Ley 16/2014 por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
6. El apartado 1 del artículo 43, los artículos 48 y 57, el apartado 1 de los artículos 58 y 67, el apartado 5 del artículo 72, los apartados 2 y 5 del artículo 79 y el artículo 102 de la Ley 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
7. Los artículos 38 a 42 de la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial.
8. El apartado 3 del artículo 1 de la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Añade:
1. Los apartados 6 a 10 en el artículo 7 de la Ley 13/1989 de Cooperativas de Crédito.
2. El apartado 4 al artículo 53, el apartado 3 en el artículo 61 y el artículo 64 bis de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.
3. El punto 4 a la disposición adicional trigésima octava de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
4. El Capítulo VIII bis en el Título XIV (comprenderá los artículos 535 bis a 535 quinquies) en el Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
5. El artículo 55 bis y la disposición adicional vigesimotercera en la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
6. El apartado 4 al artículo 68, el artículo 71 bis y el apartado 6 al artículo 75 de la Ley 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
7. El apartado 3 en el artículo 44 de la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Deroga:
1. El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
2. El Real Decreto-ley 21/2017 de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
3. El Real Decreto-ley 14/2018 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015.
Incorpora parcialmente al Derecho español las siguientes directivas:
1. La Directiva 2019/2034 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
2. La Directiva (UE) 2019/2177 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
3. La Directiva 2021/338 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19, flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19.
4. La Directiva por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341.
5. La Directiva (UE) 2020/1504 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros.
Entrada en vigor:
1. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
2. El artículo 63 a los 6 meses de la publicación de esta Ley en el BOE.
3. Los artículos 307 y 323 cuando lo haga el Reglamento (UE) relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
4. Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se mantendrán en vigor las normas vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión, en tanto no se opongan a lo establecido en esta ley.
BOE 66/2023, publicado el 18 de marzo.
Ley 5/2023, de 17 de marzo. Tiene por objeto la regulación de la pesca marítima, incluyendo: (i) los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos, en todo caso, sin perjuicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de marisqueo y acuicultura, tanto dentro como fuera de aguas interiores, así como la pesca en aguas interiores; (ii) el fomento de la recopilación de datos, el conocimiento y la investigación oceanográfica pesquera de competencia del Estado, en el ámbito de la política de pesca marítima; (iii) la regulación del acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros; (iv) y la cooperación y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común.
Añade las disposiciones adicionales quinta a séptima y la disposición transitoria tercera a la Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Deroga los capítulos I a V del título I, el título IV, el artículo 57 y la disposición adicional primera de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. Asimismo, quedan derogadas las siguientes definiciones del artículo 2 de la mencionada Ley 3/2001: actividad pesquera, aguas interiores, arte de pesca, arrecife artificial, esfuerzo pesquero, pesca marítima, pesquería, posibilidades de pesca de los buques, recursos pesqueros.
BOE 66/2023, publicado el 18 de marzo.
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Tiene por objeto modificar diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
Modifica:
1. El apartado 1 del artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994.
2. La disposición adicional sexta y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
3. El título y el contenido del artículo 25, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002.
4. El apartado 2 del artículo 15 del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004.
5. El título y el contenido del artículo 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
6. El título y el contenido del artículo 7 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
7. El título y el contenido del artículo 7 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
8. La disposición adicional primera del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017.
9. Los artículos 3 apartado 2, 4 apartado 12, 8 apartado 3 y los anexos I y III del Reglamento de equipos a presión, del Reglamento de equipos a presión y de las instrucciones técnicas complementarias ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», e ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», aprobados por el Real Decreto 809/2021.
10. El apartado 4 del artículo 16 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994.
11. El apartado 11 y el anexo de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997.
12. El anexo del Real Decreto 1313/1988, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
BOE 66/2023, publicado el 18 de marzo.
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Adopta medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Las medidas garantizan el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y diseña un modelo más justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal.
En concreto, para blindar el poder adquisitivo de los pensionistas actuales y futuros, se refuerzan los ingresos de la Seguridad Social con distintas medidas. En primer lugar, con el incremento gradual de las bases máximas y de las pensiones máximas. En segundo lugar, con la creación de una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Y también se refuerza el Mecanismo de Equidad Intergeneracional: a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029.
Respecto al refuerzo del principio de equidad, se establece un régimen dual del periodo de cómputo para los próximos 20 años, por el que se aplicará a los trabajadores que se jubilen la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) peores; y el periodo de cómputo actual (25 últimos años).
También se refuerzan las medidas para reducir la brecha de género en pensiones.
Modifica:
1 El apartado 3 del artículo 19, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4; el artículo 57; el apartado 2 del artículo 58; el artículo 59; el apartado 1 del artículo 60; el artículo 71.1, letra k); el artículo 77.1, letra f); el artículo 82.4.b); los artículos 117 a 121; la sección quinta, que pasa a ser la sección sexta, del capítulo VII, sobre «Régimen económico», del título I, «Normas generales del sistema de la Seguridad Social», rubricándose la sección quinta, «Mecanismo de equidad generacional»; el apartado 1.b) del artículo 169, los artículos 170 y 174; el apartado 3 del artículo 190; el apartado 2 del artículo 191; el apartado 2 del artículo 192; los artículos 209.1 y 234; los apartados 2 y 3 del artículo 237; los artículos 247, 248 y 322; el artículo 352.2.c) y las disposiciones adicionales primera.4, vigésima quinta, trigésima séptima y quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
2. El artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
3. El artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
4. El artículo 17.9 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
5. La disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
6. El apartado k) de la disposición derogatoria única;, la disposición final cuarta, apartado 7; el apartado c) de la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
7. El artículo 103 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.
Añade:
1. Los artículos 19.bis, 50 bis, el apartado 5 en el artículo 58, el apartado 7 en el artículo 60, un artículo 127 bis, las disposiciones adicionales quincuagésima segunda y quincuagésima tercera, un nuevo apartado 7 en la disposición transitoria cuarta y las disposiciones transitorias trigésima séptima a cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
2. Un nuevo apartado 7 en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987.
3. Una disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
4. Una disposición transitoria quinta en el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
BOE 65/2023, publicado el 17 de marzo.
Texto enmendado de los anejos A y B del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
BOE 65/2023, publicado el 17 de marzo.
Corrección de errores de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero. Advertido error en la Orden por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 16, de fecha 19 de enero de 2023, se realiza la oportuna rectificación.
BOE 65/2023, publicado el 17 de marzo.
Resolución de 13 de marzo de 2023. Anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
BOE 65/2023, publicado el 17 de marzo.
Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Advertidos errores en la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de 1 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Corrección de errores de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Advertidos errores en la Ley del Deporte, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de 31 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 316-2023. Admite a trámite el recurso contra la Ley Orgánica 14/2022, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023. Acuerda admitir a trámite la cuestión planteada en relación con el artículo 92.7 del Código Civil (guarda conjunta), por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre derechos del niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Modifica el artículo 5 de los estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 4 de octubre de 2022. Texto consolidado de los estatutos de EUROFIMA.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Texto enmendado del anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 2 de noviembre de 2022.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Declaración, actas y resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), adoptadas en Montevideo el 22 de noviembre de 2017 durante el XXIII Congreso de la UPAEP.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Resolución de 8 de marzo de 2023. La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones habilita trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales. Queda sin efecto la Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.
BOE 64/2023, publicado el 16 de marzo.
Resolución de 20 de febrero de 2023. Presentado en el Registro de Bienes Muebles un modelo de contrato de compraventa de vehículo en el que el adquirente es una S.L., es calificado negativamente porque no resultan del impreso los datos de inscripción de la sociedad compradora ni el poder de representación de la persona que actúa como representante. El Registrador añade que consultado el Fichero Localizador de Entidades Inscritas (FLEI), no aparece registrada sociedad con la denominación de la compradora. El interesado recurre, en esencia, afirmando que una sociedad irregular puede ser titular registral y que el Registrador, al tener los datos de la escritura de constitución de la sociedad (notario, fecha y protocolo), puede identificar al administrador de la sociedad que coincide con su persona.
La DGSJFP indica que es patente que en el modelo de contrato de compraventa presentado a inscripción aparecen sin rellenar los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad adquirente. La nota de calificación limita su contenido a constatar dicha circunstancia lo que supone que no se ha cumplimentado el contenido obligatorio que impone el artículo 11.2.ª de la Orden de 19 de julio 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles que dice así: «Cuando se trate de personas jurídicas o entidades de otro orden, se hará constar la razón social o denominación completa. No se entenderá cumplido este requisito mediante su expresión en anagrama. También se consignará el domicilio, el número de identificación fiscal y, en caso de ser susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil, se expresará en qué Registro está inscrita, así como los datos de tomo, folio y número de inscripción. Si están sometidas a inscripción obligatoria en algún Registro administrativo, se expresarán los datos correspondientes de inscripción en este».
La DGSJFP desestima el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 63/2023, publicado el 15 de marzo.
Enmiendas de 2021 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante la Resolución MSC.483(103).
BOE 63/2023, publicado el 15 de marzo.
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero. Aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, establecidos en la Ley 11/2021.
BOE 63/2023, publicado el 15 de marzo.
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo. Regula la concesión directa de subvenciones a los centros de innovación digital nacionales seleccionados por la Comisión Europea para formar parte de la red europea de centros de innovación digital («European Digital Innovation Hubs»,) mediante la convocatoria «DIGITAL-2021-EDIH-01, European Digital Innovation Hubs», efectuada en el marco del Programa Europa Digital.
BOE 63/2023, publicado el 15 de marzo.
Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo. Modifica el apartado 4 del artículo 16 y el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, por el que se desarrolla la Ley 55/2007 del Cine. Añade un párrafo b) al artículo 4 y un anexo II a la Orden CUL/1772/2011, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
BOE 63/2023, publicado el 15 de marzo
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. Desarrolla la Ley 13/2011 de Regulación del Juego, en lo que se refiere a las condiciones de las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras que deben cumplir los operadores de juego.
Modifica el apartado 1 del artículo 38, el apartado 3 del artículo 57, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, el artículo 62 y el apartado 1 del artículo 63 del Real Decreto 1614/2011, por el que se desarrolla la Ley 13/2011 de Regulación del Juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, y el párrafo i) del artículo 3 del Real Decreto 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego. Añade un apartado 7 al artículo 2, un apartado 4 al artículo 56, un apartado 4 al artículo 60 del Real Decreto 1614/2011, previamente referenciado. Deroga el título II del Real Decreto 958/2020, ya mencionado.
BOE 63/2023, publicado el 15 de marzo.
Resolución de 27 de enero de 2023. Publica la ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona. Deroga el documento «Ordenación del tráfico marítimo en los accesos al Puerto de Barcelona» aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en sesión celebrada el 19 de julio de 2006, así como cuantos procedimientos e instrucciones contravengan la resolución.
BOE 62/2023, publicado el 14 de marzo.
Resolución de 7 de marzo de 2023. Modifica las cláusula 3 a 6, el apartado 1 de la cláusula 7, la cláusula 9 a 11, el apartado 4 de la cláusula 13, el apartado 1 de la cláusula 14 y la cláusula 16. Elimina la cláusula 17, renumerándose las cláusulas 18, 19, 20 y 21, que pasan a ser las cláusulas 17, 18, 19 y 20, respectivamente; y, los párrafos segundo y tercero de la cláusula 20 y el anejo 1, todo ello de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero de 2008.
Aprueba como anejo de esta resolución un texto consolidado de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero de 2008 y con las modificaciones incluidas por la presente resolución, tal y como resultarán de aplicación desde el 20 de marzo de 2023, inclusive.
BOE 61/2023, publicado el 13 de marzo.
Resolución de 1 de marzo de 2023. Publica la aprobación del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 por parte de la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
BOE 61/2023, publicado el 13 de marzo.
Corrección de errores del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022. Advertido error en el Acuerdo, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 2 de 3 de enero de 2023, se efectúa la oportuna rectificación.
BOE 61/2023, publicado el 13 de marzo.
Auto del Tribunal Constitucional de 7 de febrero de 2023. Levanta la suspensión del artículo 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que añade un apartado 6 al artículo 7, sobre instalación de tanques para el almacenamiento de productos petrolíferos combustibles en el interior de recintos portuarios, del Decreto Legislativo 1/2021, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
BOE 61/2023, publicado el 13 de marzo.
Orden PCM/240/2023, de 9 de marzo. Regula el Comité Antifraude del Plan de Recuperación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y se determinan su composición y funciones.
BOE 60/2023, publicado el 11 de marzo.
Enmiendas de 2021 al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.328(76).
BOE 59/2023, publicado el 10 de marzo.
Enmiendas de 2021 al anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.329(76).
BOE 59/2023, publicado el 10 de marzo.
Enmiendas de 2021 al anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.330(76).
BOE 59/2023, publicado el 10 de marzo.
Resolución de 8 de marzo de 2023. Publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
BOE 59/2023, publicado el 10 de marzo.
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 20 de noviembre de 2020 mediante Resolución MEPC.325(75).
BOE 58/2023, publicado el 9 de marzo.
Enmiendas de 2021 al Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76).
BOE 58/2023, publicado el 9 de marzo.
Resolución de 13 de febrero de 2023. El objeto del recurso consiste en determinar si una escritura de compraventa de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad debe presentarse ante la oficina liquidadora competente, como exige el Registrador, o ello no es necesario, ya que el único acto inscribible, la declaración de unipersonalidad, no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, como manifiesta el notario.
El Notario recurrente alega que el único acto inscribible contenido en la escritura es el cambio de socio único y al no tener por objeto cantidad o cosa valuables, no es necesario su presentación ante la oficina liquidadora competente, conforme al artículo 54.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La DGSJFP considera que dicha pretensión no puede compartirse y afirma que la legislación fiscal aplicable, se refiere a un concepto más amplio «ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto»; es decir, no se refiere solo al acto inscribible, sino al concepto más amplio de documento, en este caso escritura pública. Y la misma contiene una compraventa de participaciones sociales, la cual está sujeta a presentación ante la oficina liquidadora.
Para la DGSJFP, el Registrador ante supuestos dudosos también puede exigir, para salvar su responsabilidad, que el documento sea presentado ante la oficina liquidadora competente, y en este caso concreto es de aplicación la Instrucción 2/2017 de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía por la que se establecen los supuestos de no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya presentación no es obligatoria, que interpretando los artículos 54 de dicha ley y 98.2 de su Reglamento (ambos incluyen «las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable […]») hace una lista, no es cerrada, de supuestos cuya presentación no es obligatoria, y en materia de escrituras públicas sólo incluye: nombramiento y cese de administrador, poderes generales, cambio de objeto y denominación o domicilio social, y cambio de retribución de administradores; sin que se haga referencia alguna a las situaciones de unipersonalidad.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación recurrida.
BOE 57/2023, publicado el 8 de marzo.
Resolución de 14 de febrero de 2023. Del registro particular de un vehículo inscrito en el Registro de Bienes Muebles resulta practicada en el folio 2, anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública en fecha 26 de marzo de 2018 por plazo de cuatro años. En el folio 4 del registro particular se practicó anotación de prórroga el día 4 de mayo de 2022 por cuatro años como consecuencia de la presentación en fecha 3 de mayo de 2022 de un mandamiento ordenando la prórroga. El ahora recurrente solicita la cancelación por caducidad de la anotación de embargo al estar, a su juicio, caducada. El Registrador suspende la cancelación solicitada.
La DGSJFP indica que en nuestro ordenamiento jurídico registral, la anotación preventiva es un asiento de duración temporal que, salvo el supuesto de caducidad, sólo puede cancelarse por mandamiento de la autoridad que lo ordenó (artículo 83 de la Ley Hipotecaria). Sólo cuando transcurre el plazo legalmente establecido para el tipo de anotación de que se trate, puede solicitarse la cancelación por caducidad del asiento. Si la anotación está prorrogada, la cancelación por caducidad sólo puede solicitarse una vez transcurrido el plazo de la prórroga del asiento (artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 206.Decimotercero del Reglamento Hipotecario.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 57/2023, publicado el 8 de marzo.
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. Establece disposiciones en España que ayuden a mejorar la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en materia de bienestar animal.
Modifica:
1. El apartado 2 del artículo 2, el apartado 3 del artículo 3 y los artículos 5 y 7 del Real Decreto 1047/1994 relativo a las Normas Mínimas para la Protección de Terneros.
2. El apartado 3 del artículo 2, los artículos 4 a 6 y el título del anexo del Real Decreto 348/200 por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
3. La letra f) del artículo 2 y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 3/2002 por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
4. Los apartados 8 y 10 del artículo 2; la primera frase, el apartado 1 y la letra B) del apartado 3, los apartados 5, 6, 8 y 9 del artículo 3; el artículo 4; el apartado 1 del artículo 5; el artículo 7; la disposición final segunda; y, el anexo (actualmente, único) pasa a denominarse anexo I del Real Decreto 1135/2002 relativo a las Normas Mínimas para la Protección de Cerdos.
5. La letra C del anexo II del Real Decreto 361/2009 por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
6. La letra j) del apartado 2 del artículo 3 y los artículos 7 y 8 del Real Decreto 692/2010 por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, relativo a las Normas Mínimas para la Protección de Terneros.
7. El apartado 1 del artículo 3 y el artículo 7 del Real Decreto 37/2014 por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
8. El anexo III del Real Decreto 1086/2020 por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Añade:
1. Un nuevo artículo 8 del Real Decreto 1047/1994 relativo a las Normas Mínimas para la Protección de Terneros.
2. Una letra c) al artículo 3 y el anexo II del Real Decreto 348/200, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
3. Los anexos II y III del Real Decreto 1135/2002 relativo a las Normas Mínimas para la Protección de Cerdos.
BOE 57/2023, publicado el 8 de marzo.
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Enaire. Modifica los artículos 4 y 6, la letra l) del artículo 9.1, el artículo 10 apartados 1 y 2, la letra k) del artículo 17.1, la letra q) del artículo 26.1 y los artículos 27 y 28. Añade las letras, m), n) y ñ) del artículo 9.1, dos nuevas disposiciones adicionales, sexta y séptima, todo ello del Real Decreto 184/2008 por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Deroga el estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por Real Decreto 905/1991 y sus sucesivas modificaciones.
BOE 57/2023, publicado el 8 de marzo.
Acuerdo de 22 de febrero de 2023. Atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no voluntarios, de forma exclusiva, pero no excluyente.
BOE 57/2023, publicado el 8 de marzo.
Acuerdo de 22 de febrero de 2023. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada.
BOE 57/2023, publicado el 8 de marzo.
Resolución de 23 de febrero de 2023. Establece el valor del índice global de ratios de 2023 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
BOE 57/2023, publicado el 8 de marzo.
Acuerdo de 16 de febrero de 2023. Atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia números 4 y 8 de Vitoria (Álava), el conocimiento con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos al derecho de familia y a medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos.
BOE 56/2023, publicado el 7 de marzo.
Resolución de 23 de febrero de 2023. Modifica el procedimiento de operación 14.4 del sistema eléctrico peninsular español, para adecuar la liquidación de medidas excepcionales de apoyo entre sistemas eléctricos.
BOE 55/2023, publicado el 6 de marzo.
Corrección de errores de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Advertidos errores en la Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 54/2023, publicado el 4 de marzo.
Corrección de errores de la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre. Advertidos errores en la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 20 de diciembre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 54/2023, publicado el 4 de marzo.
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero. Aprueba los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
BOE 54/2023, publicado el 4 de marzo.
Circular 2/2023, de 28 de febrero. Modifica los artículos 2, 3, 10 a 14 y el título de la disposición transitoria única. Añade 2 apartados adicionales al artículo 9 y las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta, todo ello de la Circular 1/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
BOE 54/2023, publicado el 4 de marzo.
Corrección de errores del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Advertidos errores en el Real Decreto por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 53/2023, publicado el 3 de marzo.
Resolución de 2 de marzo de 2023. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 53/2023, publicado el 3 de marzo.
Resolución de 23 de febrero de 2023. Aprueba las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
BOE 53/2023, publicado el 3 de marzo.
Resolución de 1 de febrero de 2023. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada correspondientes al ejercicio 2021 en fecha 12 de julio del 2022, son calificadas negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real a que se refiere la Orden de JUS/794/2021, publicada el 4 de julio de 2022. La sociedad recurre afirmando que la Orden JUS/794/2021, que estableció la obligación de rellenar y acompañar el formulario relativo a que se refiere la presente, carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario, así como que el registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito. Además, afirma el recurso, la publicidad prevista para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos.
Según la DGSJFP, ni la Orden de 2018 introdujo una obligación que no tuviera rango legal ni violenta el régimen de fuentes del ordenamiento jurídico como reconoció la sentencia de la Audiencia Nacional Sección Tercera, de 26 de junio de 2019. No puede ampararse el motivo que se refiere al exceso de la calificación del registrador pues, tratándose de una obligación legal cuya materialización se produce con el depósito de cuentas anual, el registrador ostenta competencia para rechazar dicho depósito si las cuentas anuales no vienen acompañadas de los documentos que resultan de los modelos oficiales, documentos que son idénticos tanto en la Orden JUS/794/2021, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, como en la Orden JUS/319/2018.
La DGSJFP considera que tampoco puede estimarse el motivo relativo a la eventual vulneración de las normas sobre protección de datos, no solo porque resulta imposible de determinar a priori si el depósito de cuentas de una sociedad en concreto acompañado del formulario relativo a la titularidad real puede dar lugar o no a semejante vulneración, sino porque la cuestión viene regulada en la actualidad por la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, introducida por el artículo 3, apartado 29, del Real Decreto-ley 7/2021.
En consecuencia, la DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 53/2023, publicado el 3 de marzo.
Resolución de 6 de febrero de 2023. Se deniega la inscripción una escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos al traslado de domicilio de una S.L. El Registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que una de las actividades integrantes del objeto social es la relativa a servicios sanitarios, por lo que, a su juicio, existen dudas sobre si se trata de una sociedad profesional regida por la Ley de Sociedades Profesionales, lo que determinaría su disolución de pleno derecho, de acuerdo con su disposición transitoria primera, o de una sociedad de intermediación, lo que la excluiría de su ámbito de aplicación, dudas que deben ser aclaradas a los efectos de, o bien practicar la inscripción del precedente documento, o bien de proceder a la inscripción de la disolución de la sociedad.
La DGSJFP indica que no puede confirmarse el criterio del Registrador, pues una vez que, según los asientos registrales, la sociedad quedó constituida, después de la entrada en vigor de la Ley 2/2007, como sociedad no profesional, ni de la escritura calificada, en la que no se modifica dicho objeto, sino que se formaliza el traslado de domicilio social, ni de los asientos registrales puede apreciar el Registrador que las actividades del objeto social cuestionadas se ejerciten en común por los socios.
La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.
BOE 53/2023, publicado el 3 de marzo.
Resolución de 7 de febrero de 2023. Debe decidirse en este expediente sobre la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de subsanación de otra previa de ampliación de capital, debidamente inscrita en el momento oportuno, mediante la que se dispone la reducción de la cifra aumentada entonces, sin devolución de aportaciones, bajo el argumento de no haberse realizado el desembolso en efectivo declarado en su día.
La DGSJFP indica que a la situación irregular que, desde el punto de vista societario, se produce en los casos de falta de desembolso del capital social ya se refirieron las Resoluciones de 4 de abril de 2013 y 23 de noviembre de 2015 con las siguientes consideraciones: «Sin perjuicio de la posibilidad de realizar nuevas aportaciones en neto para cubrir el déficit y mantener la cifra originaria del capital social (así mediante una reintegración de la cifra de capital mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias) y sin perjuicio, también y en todo caso, de la aplicación del régimen de responsabilidad solidaria por la realidad de las aportaciones ex artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital; lo que es terminantemente claro es que la sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción del capital. Todo ello, con independencia del procedimiento que hubiere de seguirse para la reducción de capital en cuyo marco se hace efectivo un diferente sistema de tutela de acreedores: ya sea una reducción por pérdidas ex artículos 320 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (entre ellas, las que se afloran en esa “reserva negativa” derivada de la subsanación de errores; el auditor verifica el balance que sirve de base a la reducción ex artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital); ya sea una reducción por restitución de aportaciones ex artículos 329 a 331 de la Ley de Sociedades de Capital (bien entendido que el socio aportante responde de la diferencia como si se tratara de una devolución) o, incluso, ya sea por amortización acordada de las consiguientes participaciones y con dotación de la reserva de capital amortizado ex artículos 140.1.b y 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital».
La DGSJFP señala que habiéndose optado por la reducción de capital, es necesario tener en cuenta que, como ya señalaron las Resoluciones de 2 de octubre de 2013, 18 de abril de 2017 y 5 de junio de 2019, que no pueden confundirse los mecanismos de protección a terceros que resultan de un registro de titularidades como es el Registro de la Propiedad y que se traducen en la intangibilidad de las inscripciones de terceros sin consentimiento de su titular o por medio de sentencia firme (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), con aquellos contemplados por la legislación en un registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda producirles un perjuicio.
Concluye la DGSJFP afirmando que el título por el que se pretende la rectificación no puede limitarse a contemplar el interés del titular del negocio jurídico de ampliación de capital erróneamente formalizado, sino que ha de reunir los requisitos de protección de terceros previstos por el ordenamiento; en definitiva, ha de especificar el procedimiento tutelar elegido y cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar el defecto impugnado.
BOE 53/2023, publicado el 3 de marzo.
Resolución de 8 de febrero de 2023. El objeto del recurso consiste en resolver si pueden depositarse las cuentas anuales del ejercicio 2021, cuando están pendientes de depósito las de los ejercicios 2019 y 2020, por haber sido calificadas negativamente.
La DGSJFP señala que ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta materia en reiteradas Resoluciones como las de 7 de febrero y 18 de diciembre de 2020 y confirma que la respuesta ha de ser claramente negativa. La DGSJFP indica que del artículo 282.1 de la LSC y del artículo 378 del RRM resulta que el cierre registral es consecuencia de un incumplimiento, y subsiste mientras éste persista. El recurrente alega que las cuentas anuales de dichos ejercicios ya fueron presentadas, pero habiéndose cancelado por caducidad sus respectivos asientos de presentación, por no haberse subsanado sus defectos ni interpuesto recurso, es de aplicación lo previsto en el artículo 378.2 del Reglamento del Registro Mercantil, citado anteriormente, y, en consecuencia, procede el cierre provisional del Registro.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación recurrida.
BOE 53/2023, publicado el 3 de marzo.
Corrección de errores de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Advertidos errores en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, de 24 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 52/2023, publicado el 2 de marzo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023. Anula la expresión «y taurinos» del artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022 por el que se establecen las normas reguladoras del bono cultural joven.
BOE 52/2023, publicado el 2 de marzo.
Circular 1/2023, de 24 de febrero. Fija el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de los estados reservados que deben remitirse al Banco de España relativos a las emisiones de bonos garantizados, de participaciones hipotecarias, de certificaciones de transmisión de hipoteca y de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, así como los requisitos de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados, la organización y la gestión del registro especial del conjunto de cobertura y el órgano de control del conjunto de cobertura, según lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Modifica los apartados 5 y 6 de la norma 4. Elimina los apartados 128 a 134 de la norma 60, los apartados 12, 14 y 15 de la norma 70, los estados PI 11, PI 12 y PI 13 del anejo 1 y el anejo 8, todo ello de la Circular 4/2017, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Suprime los apartados 4 y 5 de la norma 5 de la Circular 4/2019, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
BOE 52/2023, publicado el 2 de marzo.
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